martes, 7 de octubre de 2008

¿Cómo se calcula?

Ingresos percibidos en el periodo
50,000.00
(-)
Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo
15,000.00
(=)
Base gravable del IETU
35,000.00
(X)
Tasa
16.5%
(=)
IETU mensual determinado
5,775.00
(-)
Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
0.00
(-)
Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social
0.00
(-)
Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
0.00
(-)
Otros créditos fiscales
0.00
(-)
Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate
1,000.00
(-)
ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

(=)
IETU a pagar
4,775.00
(-)
Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio
2,000.00
(=)
IETU a cargo
2,775.00

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola no soy contadora pero me llego el link y me gusto mucho la pagina si TODOS aplicaramos por lo menos la mitad de estos consejos México sería otro país. Y eso de las multas me parece de mucha ayuda.

Fer gago dijo...

Hey chicos como están?
me pareció muy padre su blog,
los temas y todo en general. suerte. bay