domingo, 16 de noviembre de 2008

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR


El Decreto Legislativo de la ley penal tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del delito de defraudación tributaria y el delito contable.
1. Delitos tributarios
Es el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de la administración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos.
2. Delito Contable
La Ley Penal Tributaría regula el delito contable, cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera delito contable a los siguientes supuestos:
· Incumpla totalmente dicha obligación
· No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros
· Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros.
· Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
Como puede observarse, se trata de un tipo autónomo de la defraudación tributaría y se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y voluntad), aún cuando no haya tenido como resultado el dejar de pagar tributos.
Se señalar que la pena privativa de libertad prevista para el delito contable es no menor de 2 ni mayor de 5 años. La pena prevista para el autor del delito es la misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y para el cómplice necesario. En caso de cómplices comunes la pena será reducida prudencialmente por el juez, de acuerdo al Código Penal.

DELITOS DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SU SANCIÓN PENAL CIVIL
La profesión exige total transparencia en la información que emite el contador público, no pudiéndose desligar de los delitos tipificados de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades, que son las siguientes:
El delito al ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios o pérdidas.
El delito al proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa.

1 comentario:

Unknown dijo...

Ética y capacitación constante son parte fundamental de la formación del contador público, dejo este sitio http://www.servicios-c.com.mx/ donde podrán encontrar información actual y desde luego de interés.