El Decreto Legislativo de la ley penal tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del delito de defraudación tributaria y el delito contable.
1. Delitos tributarios
Es el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de la administración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos.
2. Delito Contable
La Ley Penal Tributaría regula el delito contable, cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera delito contable a los siguientes supuestos:
· Incumpla totalmente dicha obligación
· No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros
· Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros.
· Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
Como puede observarse, se trata de un tipo autónomo de la defraudación tributaría y se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y voluntad), aún cuando no haya tenido como resultado el dejar de pagar tributos.
Se señalar que la pena privativa de libertad prevista para el delito contable es no menor de 2 ni mayor de 5 años. La pena prevista para el autor del delito es la misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y para el cómplice necesario. En caso de cómplices comunes la pena será reducida prudencialmente por el juez, de acuerdo al Código Penal.
DELITOS DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SU SANCIÓN PENAL CIVIL
La profesión exige total transparencia en la información que emite el contador público, no pudiéndose desligar de los delitos tipificados de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades, que son las siguientes:
El delito al ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios o pérdidas.
El delito al proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa.
1. Delitos tributarios
Es el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de la administración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos.
2. Delito Contable
La Ley Penal Tributaría regula el delito contable, cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera delito contable a los siguientes supuestos:
· Incumpla totalmente dicha obligación
· No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros
· Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros.
· Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
Como puede observarse, se trata de un tipo autónomo de la defraudación tributaría y se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y voluntad), aún cuando no haya tenido como resultado el dejar de pagar tributos.
Se señalar que la pena privativa de libertad prevista para el delito contable es no menor de 2 ni mayor de 5 años. La pena prevista para el autor del delito es la misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y para el cómplice necesario. En caso de cómplices comunes la pena será reducida prudencialmente por el juez, de acuerdo al Código Penal.
DELITOS DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SU SANCIÓN PENAL CIVIL
La profesión exige total transparencia en la información que emite el contador público, no pudiéndose desligar de los delitos tipificados de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades, que son las siguientes:
El delito al ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios o pérdidas.
El delito al proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa.
1 comentario:
Ética y capacitación constante son parte fundamental de la formación del contador público, dejo este sitio http://www.servicios-c.com.mx/ donde podrán encontrar información actual y desde luego de interés.
Publicar un comentario